La SUPERVIVENCIA debe ser presentada SOLO dos veces al año, en los meses de enero/febrero y julio/agosto.
Los jubilados/as y pensionados/as que hubieren designado a un banco en Paraguay como apoderado/pagador y acrediten su supervivencia de forma electrónica quedan eximidos de la presentación del CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA ante dicho Banco.
Se recuerda a los residentes en la JURISDICCION que la atención sin turno, para el certificado de supervivencia, se realiza por orden de llegada.
En caso de imposibilidad de desplazamiento por razones médicas, se puede solicitar la emisión del CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA a distancia mediante videollamada y presentación de certificado médico.
En caso de necesitar atención personalizada y/o preferencial, le sugerimos pedir TURNO PREFERENCIAL a: previsionales_casun@cancilleria.gov.ar.
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