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APOSTILLA ELECTRONICA

APOSTILLAS: INFORMACIÓN Y GESTIÓN

I.- APOSTILLA: INFORMACIÓN GENERAL

II.- AUTORIDADES ARGENTINAS HABILITADAS PARA EMITIR APOSTILLAS

III.- DILIGENCIAMIENTO DE APOSTILLAS A TRAVÉS DEL CONSULADO

III.1.- PROCEDIMIENTO

III.2.- INFORMACIÓN POR TIPO DE DOCUMENTO

IV.- APOSTILLA ELECTRÓNICA: VALIDEZ Y VERIFICACION

V.- APOSTILLAS: MÁS INFORMACIÓN

VI.- DOCUMENTOS CONSULARES: LEGALIZACION

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I.- APOSTILLA: INFORMACIÓN GENERAL

La Apostilla (o "Apostilla de La Haya") es un certificado emitido por una autoridad designada por el Estado en que se emitió un documento público que autentica el origen de dicho documento.

Se trata de una simplificación de la legalización internacional de documentos públicos, regida por el "Convenio de La Haya del 05/10/1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, conocido como “Convenio sobre Apostilla".

El "Convenio sobre Apostilla" del 05/01/1961 puede revisarse en el siguiente enlace: CONVENIO SOBRE APOSTILLA

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II.- AUTORIDADES ARGENTINAS HABILITADAS PARA EMITIR APOSTILLAS

La República Argentina es Estado Parte del "Convenio sobre Apostilla", el cual entró en vigor para nuestro país el 18/02/1988.

Las autoridades argentinas competentes para emitir Apostillas son:

  • La Cancillería Argentina .
  • Por delegación, los Colegios de Escribanos y Notariales que conforman el Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA)

 El CONSULADO ARGENTINO EN ASUNCION no tiene competencias para intervenir documentos que ya cuentan con la Apostilla.

 Alternativas habilitadas para tramitar Apostillas:

  • Ante la Cancillería Argentina, de manera directa y por internet, a través de la plataforma de Trámites a Distancia TAD
  • Ante los Colegios de Escribanos y Notariales que conforman el CFNA, en las modalidades que cada Colegio tenga habilitadas: CFNA

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III.- DILIGENCIAMIENTO DE APOSTILLAS A TRAVÉS DEL CONSULADO

La Cancillería Argentina y la red de representaciones consulares argentinas han implementado medidas para facilitar la certificación de documentación de manera online.

En este marco, y si bien las oficinas consulares argentinas no tienen competencias para emitir Apostillas, resulta posible diligenciar a través de ellas la gestión de apostillado ante la Cancillería Argentina.

Esta modalidad de diligenciamiento de la gestión del apostillado es alternativa a la del trámite a través de la plataforma TAD, siendo la Apostilla resultante totalmente equivalente.

 III.1. PROCEDIMIENTO

La solicitud de diligenciamiento del trámite de apostillado ante la Cancillería Argentina mediante trámite en este Consulado General se inicia, en todos los casos, por correo electrónico. El procedimiento es el siguiente:

 III.1.1.- El interesado debe enviar un correo electrónico a la casilla: tramitesgenerales_casun@cancilleria.gob.ar con los siguientes detalles:

Título: "APOSTILLA – APELLIDO" (por ejemplo, "APOSTILLA – FERNANDEZ")

Cuerpo: deberá indicarse

-    Nombre y Apellido del solicitante

-    Nº de DNI

-    Correo Electrónico

-    Nº de teléfono

-    Domicilio actual en la JURISDICCION de este Consulado General

Adjunto: el documento público que precisa apostillar

  • En caso de documentos emitidos en soporte electrónico con firma digital, deberá enviarse el archivo PDF tal como lo recibió de la entidad emisora, con el panel de firma verificable. No debe remitirse escaneo de la impresión de un documento emitido en soporte digital.
  • En caso de documentos emitidos en soporte papel con firma ológrafa (es decir, manuscrita), deberá enviarse escaneo de alta calidad de la documentación a intervenir, en todas sus caras y con todo anexo con el que cuente, en un único archivo PDF.

III.1.2.- Recibida la documentación, CONSULADO GENERAL EN ASUNCION procederá a su evaluación y verificación de las firmas. Si de dicha evaluación surge que la documentación es susceptible de intervenirse con la Apostilla, entonces se procederá del siguiente modo:

  • Documentos emitidos en soporte electrónico con firma digital: se asignará un TURNO al interesado a fin de que se acerque al CONSULADO GENERAL EN ASUNCION  y abone el arancel por diligenciamiento de Apostilla: USD 30,00.-  + USD 5,00.- por entrega de Apostilla (este último se abona al momento de retirar el documento apostillado) TOTAL = USD 35,00.-
  • Documentos emitidos en soporte papel con firma ológrafa: el Consulado asignará un turno al interesado a fin de que acerque al consulado a abonar el arancel correspondiente por la solicitud de Apostilla: USD 30,00.- por el diligenciamiento + USD 5,00.- por la Apostilla (este último se abona al momento de retirar el documento apostillado) = USD 35,00.-

Los aranceles señalados se aplican de manera uniforme por cada Apostilla (y no por solicitante).

Confirmado el pago de los aranceles involucrados, el Consulado diligenciará ante la Cancillería Argentina el apostillado del documento, y una vez recibida, la Apostilla (en formato electrónico) le será comunicado al interesado por correo electrónico para coordinar la entrega de la misma.

III.2.- INFORMACIÓN POR TIPO DE DOCUMENTO

 III.2.1.- PARTIDAS DEL REGISTRO CIVIL

Las Partidas del Registro Civil (nacimiento, matrimonio, defunción, etc.) son emitidas por los REGISTROS CIVILES DE CADA JURISDICCION . Las Partidas del Registro Civil no pueden OBTENERSE en esta oficina consular ni a través del Consulado General en Asunción.

Algunos Registros Civiles emiten las Partidas en formato electrónico con firma digital: CABA, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Salta y Santa Fe. Las Partidas de los Registros Civiles mencionadas, únicamente se apostillan si están emitidas en dicho formato electrónico con firma digital.

  • En el caso de las Partidas del Registro Civil de CABA, el interesado debe remitir a: tramitesgenerales_casun@cancilleria.gob.ar los dos archivos PDF (documento identificado con código "IF" + documento identificado con código "CE") los que componen de manera conjunta la Partida. Cabe mencionar, que los dos archivos suman en total 3 hojas.
  • NO pueden ser apostilladas las Partidas que hayan sido gestionadas ante el Registro Civil correspondiente bajo algún arancel gratuito o exento.

III.2.2.- CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES

Sólo se gestionarán Apostillas sobre CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES que se encuentren dentro de los 90 (noventa) días corridos desde la fecha de su expedición.

III.2.3.- DOCUMENTOS DE ESTUDIOS SECUNDARIOS Y/O TERCIARIOS

Se refiere a títulos, analíticos y otras certificaciones de estudios de nivel de educación secundaria y de educación superior (no universitarios).

III.2.3.1.- Emitidos con anterioridad al 1º de enero de 2010

Para poder apostillarse, deben contar con la previa intervención de la autoridad educativa jurisdiccional (Ministerio de Educación de la provincia que corresponda) y con la posterior legalización del Ministerio del Interior -debiendo contar dicha legalización con oblea de validación o con firma digital-.

En caso de contar con la legalización del Ministerio del Interior con firma digital, basta con que el interesado envíe el documento expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE"), el cual contendrá embebido el documento ológrafo.

III.2.3.2.- Emitidos con posterioridad al 1º de enero de 2010

Para poder apostillarse, deben contar con intervención de funcionario habilitado del área de títulos de la Provincia que corresponda, no siendo necesaria legalización por parte del Ministerio del Interior.

III.2.4.- DOCUMENTOS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

Se refiere a títulos, analíticos y otras certificaciones emitidas por instituciones universitarias argentinas.

III.2.4.1.- Emitidos con anterioridad al 1º de enero de 2012

Para poder apostillarse, deben contar con la previa intervención de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación y con la posterior legalización del Ministerio del Interior -debiendo contar dicha legalización con oblea de validación o con firma digital-.

En caso de contar con la legalización del Ministerio del Interior con firma digital, basta con que el interesado envíe el documento expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE"), el cual contendrá embebido el documento ológrafo.

III.2.4.2.- Emitidos con posterioridad al 1º de enero de 2012

Para poder apostillarse, deben contar con intervención de funcionario habilitado por la institución universitaria, no siendo necesaria legalización por parte del Ministerio del Interior.

III.2.5.- CERTIFICADOS EMITIDOS POR LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

Sólo se apostillan los Certificados emitidos por la Cámara Nacional Electoral que hayan sido emitidos en formato digital con firma digital verificable.

III.2.6.- CERTIFICADOS DE LEGALIDAD Y ANTIGÜEDAD DE LICENCIAS DE CONDUCIR

Sólo se apostillan los Certificados de Legalidad y Antigüedad de Licencias de Conducir que hayan sido emitidos por la autoridad jurisdiccional correspondiente en forma digital con firma digital verificable.

Los Certificados de Legalidad y Antigüedad de Licencias de Conducir que hayan sido emitidos en soporte papel con firma ológrafa deben contar con la legalización previa de parte del Ministerio del Interior, debiendo contar dicha intervención con firma digital.

De ser necesaria la legalización del Ministerio del Interior con firma digital, basta con que el interesado envíe el documento expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE"), el cual contendrá embebido el documento ológrafo.

III.2.7.- CERTIFICADOS DE SOLTERÍA EMITIDOS POR EL RENAPER

Sólo se apostillan los Certificados de Soltería que hayan sido emitidos por el RENAPER en forma digital con firma digital verificable (archivo PDF identificado con código "CE").

III.2.8.- OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS POR AUTORIDADES PROVINCIALES

Para su apostillado, toda otra documentación emitida por autoridades provinciales deben contar con la legalización previa de parte del Ministerio del Interior, debiendo contar dicha intervención con oblea de validación o con firma digital.

En caso de contar con la legalización del Ministerio del Interior con firma digital, basta con que el interesado envíe el documento expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE"), el cual contendrá embebido el documento ológrafo.

III.2.9.- OTROS DOCUMENTOS

Para consultas sobre documentos a los que no resulte de aplicación la información contenida en los apartados previos, se deberá remitir la consulta a la casilla: tramitesgenerales_casun@mrecic.gov.ar, adjuntando el documento en cuestión.

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IV.- APOSTILLA ELECTRÓNICA: VALIDEZ Y VERIFICACION

Desde abril de 2019, todas las Apostillas emitidas en la República Argentina se expiden mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Por ello, todas las Apostillas emitidas en nuestro país son electrónicas, consistiendo en un documento PDF firmado digitalmente, encontrándose embebido el documento público generado o reproducido en soporte electrónico, digitalizado y considerado original.

Este formato de Apostilla electrónica:

  • Es aplicable tanto para documentos públicos con firma digital como para documentos públicos con firma en forma ológrafa.
  • Cuenta con respaldo a perpetuidad en un único repositorio centralizado que garantiza su integridad, accesibilidad y disponibilidad.
  • Conserva las exigencias de legalidad nacional e internacional y, por lo tanto, deben ser aceptadas por los Estados Partes del "Convenio sobre Apostilla" (entre ellos, Paraguay).

La validez de cada Apostilla podrá ser verificada en línea a través de: VERIFICAR APOSTILLA ELECTRONICA ARGENTINA

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V.- APOSTILLAS: MÁS INFORMACIÓN

Se destacan a continuación algunos elementos informativos de importancia en relación con las Apostillas, conforme lo indica la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado:

Carácter y efectos limitados de una Apostilla:

El efecto de una Apostilla es limitado. Una apostilla se limita a acreditar únicamente el origen del documento público al que interviene, no certificando de modo alguno el contenido de dicho documento público.

Las Apostillas no “caducan” ni “vencen”:

El Convenio de La Haya no establece plazos para los efectos de una Apostilla, y por lo tanto es válida en tanto sea identificable y permanezca unida al documento público subyacente.

Esto no impide que las autoridades ante las cuales el interesado quiera presentar la Apostilla establezcan una exigencia de plazos o antigüedad del documento público al que dicha Apostilla acompaña.

Las Apostillas no se legalizan ni se certifican:

El Convenio de La Haya indica que la Apostilla es la única formalidad que puede requerirse para certificar el origen de un documento público entre Estados Parte del Convenio. En consecuencia, las autoridades ante las que se presenta un documento apostillado no pueden exigir una “legalización” o “certificación” adicional de dicha Apostilla, y las oficinas consulares argentinas no pueden efectuar intervención adicional alguna sobre una Apostilla.

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VI.- DOCUMENTOS CONSULARES: LEGALIZACIÓN

Los documentos emitidos por las oficinas consulares (como los Certificados Consulares de Estado Civil, de Nacionalidad o Negativos de Nacionalidad, de Residencia, etc.) no son susceptibles de intervención con la Apostilla de La Haya.

Esto surge del propio texto del Convenio de La Haya, que indica expresamente en su artículo 1º que el mismo “no se aplicará a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares”.

Este Consulado General adjunta a los mencionados documentos la Certificación de Firma Consular correspondiente, otorgándole de esta menara la validez en la República Argentina.

 

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Fecha de actualización: 04/08/2022